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La Constitución de 1853 explicada

Un texto explícitamente liberal, escrito para un país que quería poblarse y crecer. Conocer sus artículos centrales cambia la calidad de cualquier discusión política argentina.

Revisado el

Lo esencial

  • Artículos clave para una lectura liberal: 14, 16, 17, 19, 28 y 29.
  • El artículo 28 limita la reglamentación de los derechos; de ahí surge la doctrina de razonabilidad.
  • Expropiar exige ley, utilidad pública e indemnización previa: los tres requisitos juntos.
  • Distinguir siempre texto, interpretación judicial y opinión política.

Explicado simple

Como si tuvieras 15 años

La Constitución es el contrato que dice qué puede y qué no puede hacer el Estado. Todo lo demás —leyes, decretos, resoluciones— tiene que respetarla, y si no la respeta, un juez puede anularlo.

La argentina se sancionó el 1º de mayo de 1853 y sigue vigente, con reformas (1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). Fue escrita con una influencia muy directa de Juan Bautista Alberdi.

Si tuvieras que leer sólo cinco artículos, serían estos:

  • Artículo 14 — la lista de tus derechos: trabajar, comerciar, transitar, publicar ideas sin censura previa, usar tu propiedad, asociarte, profesar tu culto, enseñar y aprender.
  • Artículo 16 — todos iguales ante la ley. Sin títulos de nobleza ni fueros personales.
  • Artículo 17 — la propiedad es inviolable.
  • Artículo 19 — lo que no daña a terceros no es asunto del Estado.
  • Artículo 28 — las leyes que reglamentan los derechos no pueden alterarlos.

Explicación completa

Estructura

  1. Preámbulo — declara los fines: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
  2. Primera parte (dogmática) — declaraciones, derechos y garantías (artículos 1 a 43). Es la parte que limita al poder.
  3. Segunda parte (orgánica) — autoridades de la Nación: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y gobiernos de provincia.

Los artículos que más importan para una lectura liberal

Artículo 14 enumera los derechos civiles. Su fórmula final es decisiva: los reconoce «conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio». Es decir, admite reglamentación.

Artículo 28 pone el límite a esa reglamentación:

«Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.»
Constitución Nacional, artículo 28 · ver fuente

De la tensión entre ambos surgió la doctrina de la razonabilidad: una reglamentación es válida si hay proporción entre el medio elegido y el fin perseguido, e inválida si desnaturaliza el derecho. Es una de las herramientas centrales del derecho constitucional argentino.

Artículo 17 protege la propiedad con tres requisitos acumulativos para expropiar: ley que declare la utilidad pública, calificación por esa ley e indemnización previa. Prohíbe además expresamente la confiscación.

Artículo 19 consagra el principio de reserva y el de legalidad: lo que no daña a terceros queda fuera del alcance de la autoridad, y nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 20 extiende a los extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, sin obligación de naturalizarse ni de pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Es coherente con el proyecto inmigratorio del artículo 25.

Artículo 29 prohíbe la concentración del poder incluso si el propio Congreso quisiera concederla, y califica de traición a la patria a quienes la formulen, consientan o firmen.

La organización del poder

  • División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Federalismo: las provincias conservan todo el poder no delegado (artículo 121) y se dan sus propias instituciones (artículo 122).
  • Artículo 75 enumera las atribuciones del Congreso: impuestos (incisos 1 y 2), comercio (inciso 13), códigos de fondo (inciso 12), y la llamada «cláusula del progreso» (inciso 18).
  • Artículo 76: prohíbe la delegación legislativa, salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo y bases fijadas por el Congreso.
  • Artículo 99 inciso 3: prohíbe al Ejecutivo emitir disposiciones legislativas, con la excepción acotada de los decretos de necesidad y urgencia, vedados en materia penal, tributaria, electoral y de partidos políticos.

Las reformas

  • 1860 — permitió la incorporación de Buenos Aires. Incorporó, entre otros, el artículo 33 sobre derechos no enumerados.
  • 1949 — reforma de contenido social, derogada en 1956 por proclama del gobierno de facto. Su validez es materia de debate jurídico e histórico.
  • 1957 — convocada por un gobierno de facto, incorporó el artículo 14 bis con derechos del trabajador, de la seguridad social y de la familia. Su legitimidad de origen también fue discutida.
  • 1994 — reforma extensa: reelección presidencial, jefe de Gabinete, Consejo de la Magistratura, autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, acción de amparo (artículo 43), y jerarquía constitucional para tratados de derechos humanos (artículo 75 inciso 22).

En Argentina

Distinguir con precisión entre tres cosas es lo que separa un análisis constitucional serio de una discusión de redes:

Qué dice el texto

  • Verificable leyendo el artículo.
  • No admite mucha discusión.
  • Siempre citar el número de artículo.

Qué interpretó la Corte

  • Doctrina jurisprudencial construida en fallos concretos.
  • Cambió a lo largo del tiempo.
  • Se cita por el nombre del caso y el año.

Y la tercera: qué opina uno sobre si eso está bien. Es legítimo tener una posición, pero mezclarla con las dos anteriores confunde. Este es el criterio editorial de toda la sección Constitución de este sitio.

La lectura liberal

Interpretación, no dato

Los liberales suelen leer la Constitución de 1853 como un programa de país y no sólo como un texto jurídico: el diseño combina libertades civiles amplias, propiedad segura, apertura al comercio y a la inmigración, y límites al poder.

Alberdi lo explicó en el Sistema económico y rentístico, donde sostiene que la Constitución contiene una política económica implícita —producción, distribución y consumo de la riqueza— y que las leyes que la contradigan son inconstitucionales aunque estén formalmente sancionadas.

El reclamo liberal argentino recurrente no es reformar la Constitución sino cumplirla: en particular los artículos 17 (propiedad), 28 (límite a la reglamentación) y las cláusulas sobre legalidad tributaria y emergencia.

Objeciones y respuestas

Las objeciones están escritas en su versión más fuerte, no en la más fácil de refutar. Si una te parece más convincente que la respuesta, eso es información útil.

Objeción

«La Constitución de 1853 fue escrita por y para una élite, con exclusión de los pueblos originarios y de la mayoría de la población. Su artículo 25 promovía específicamente la inmigración europea.»

Respuesta posible

El artículo 25 en su redacción original efectivamente promueve la inmigración europea, y el texto de 1853 contenía además una cláusula sobre trato con los indios que fue eliminada en 1994. Son hechos, y forman parte del contexto de época.

La reforma de 1994 incorporó el artículo 75 inciso 17, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

La respuesta liberal habitual: los principios del texto —igualdad ante la ley, derechos para «todos los habitantes»— resultaron ser más universales que las intenciones de quienes los escribieron, y sirvieron después para ampliar derechos que sus autores no contemplaban. Eso no borra el contexto original.

Para profundizar

  • Constitución de la Nación ArgentinaInicial

    Son unas cuarenta páginas. Leerla completa una vez cambia la calidad de cualquier discusión política.

    Ver ficha de la fuente →

Fuentes

Ordenadas por prioridad editorial: primero las fuentes primarias y los documentos oficiales.

  • Fuente primariaConstitución de la Nación Argentina

    República Argentina · 1853, con reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994 · enlace

    Texto oficial vigente publicado en el sistema de información normativa del Estado nacional (Ley 24.430).

  • Fuente primariaBases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

    Juan Bautista Alberdi · 1852

    Obra que influyó directamente sobre el texto constitucional de 1853. La segunda edición incluye un proyecto de constitución.

  • Fuente primariaSistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853

    Juan Bautista Alberdi · 1854

    Desarrollo económico del programa constitucional: producción, distribución y rentas públicas.

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